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Argentina

Argentina: SRT issues Protocol with Recommendations for Prevention of COVID-19

Superintendent of Occupational Risks (SRT) prepared and issued a Protocol with recommendations and suggestions for the prevention of COVID-19.

The Crisis Committee of the Superintendent of Occupational Risks (hereinafter “SRT”), prepared a Protocol for the prevention of COVID-19, which includes recommendations and prevention measures designed to face the gradual normalisation of the SRTs tasks, anticipating the cessation of social, preventive and compulsory isolation, ordered by the Executive Branch, and seeking the application of the recommendations issued by the health authority, as well as those produced since SRT Resolution Nº29 / 2020 and Provision GG Nº5 / 2020, regarding travel to and from work, the use of personal protection elements and, where applicable, special recommendations for works exempt from compliance with the aforementioned isolation.

Although the Protocol in question is binding only for the dependencies and employees of the Superintendent of Labour Insurance, it is useful as a guide to establish the internal protocols for each company when resuming activities in person, without prejudice to the protocols that the authorities have already established specific to certain activities. Below you will find the main recommendations issued by the SRT.

Below you can read the original article in Spanish by Allende & Brea.

 


 

Protocolo con recomendaciones y sugerencias emitidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la prevención del Covid-19

El Comité de Crisis de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelante “SRT”), elaboró un Protocolo con recomendaciones y sugerencias para la prevención del Covid-19. El Protocolo incluye recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas de la SRT, previendo el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo, y procurando la aplicación de las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas desde la SRT, específicamente la Resolución SRT Nº29/2020 y la Disposición GG Nº5/2020 en lo relativo al desplazamiento hacia y desde el trabajo, la utilización de elementos de protección personal y, en lo que resulten aplicables, las recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del mencionado aislamiento. Si bien el Protocolo en cuestión resulta vinculante únicamente para las dependencias y empleados de la Superintendencia de Seguros del Trabajo, resulta de utilidad como guía orientadora para establecer el protocolo interno de cada empresa al momento de retomar actividades en forma presencial, sin perjuicio de los protocolos que las autoridades eventualmente hayan establecido específicamente para ciertas actividades en particular. A continuación encontrarán las principales recomendaciones emitidas por la SRT.

  1. CUESTIONES GENERALES.

Capacitación, difusión permanente de las medidas de prevención y concientización.
Se recomienda el establecimiento, difusión (por todos los medios disponibles) y actualización de la información sobre medidas de higiene a fin de favorecer la capacitación permanente al personal. Al momento de reiniciarse las actividades presenciales, cada responsable de área deberá realizar una reunión previa con el personal a su cargo con la finalidad de repasar cada punto del Protocolo. Establecer el personal por sector que cumplirá el rol de referente o asistente, quien tendrá la función de asesorar en el cumplimiento de dichas medidas, transmitiendo al personal la importancia de cumplirlas. En caso de que se implementen nuevas medidas, deben ser difundidas, capacitándose al personal respecto de las mismas. Se debe informar y capacitar a los trabajadores respecto de la colocación, uso, estado, conservación, retiro y descarte de los elementos de protección personal (en adelante “EPP”) referidos al Covid-19. Disponer de cartelería y señalización referida a la aplicación de las medidas de prevención, haciendo hincapié en la distancia de seguridad, uso de barbijo o tapaboca, higiene de manos y elementos personales, colocación y uso de protección facial y desecho de los EPP. Se debe informar y capacitar a todo el personal sobre los procedimientos de trabajo adoptados.

  1. REINCORPORACIÓN GRADUAL.

Se dispone que la reincorporación debe ser gradual/progresiva, definiendo cada área un mínimo necesario de empleados a retomar la actividad, considerando la organización de las tareas en equipos de trabajo reducidos. En relación a la selección del personal a reincorporarse, se recomienda priorizar a quienes puedan trasladarse por medio propios. Respecto a aquellos que tengan como única alternativa el uso del transporte público, se recomienda tener en cuenta las distancias a recorrer y transbordos a realizar. En tanto continúe el aislamiento previsto, los empleados deberán llevar consigo – ya  sea en formato papel o digital – la  credencial o el permiso de circulación vigente. Durante dicho aislamiento, continúan exceptuados de asistir al lugar de trabajo los/as trabajadores/as incluidos en la Resolución MTEySS Nº 207/20:

  1. Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
  2. Trabajadoras embarazadas.
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
  4. El progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas.
  1. DISTANCIA DE SEGURIDAD.

Se debe garantizar la distancia entre las personas – ya sean empleadas o no – debiendo coordinar la organización de la ubicación de los trabajadores escritorio por medio y evitar ubicaciones frontales, no forzando situaciones de aglomeración de personas en espacios reducidos. La distancia prudencial mínima es de entre 1,5 y 2 metros, y debe ser respetada también en comedores y salas de reunión. Se debe desaconsejar la utilización de artefactos de uso común, debiendo realizar la desinfección de todas las superficies de posible contacto antes y después del uso, colocando un kit de desinfección en las áreas donde se encuentren estos artefactos. Se deben escalonar los turnos de comida en el mayor tiempo posible. También se desaconseja el uso de delivery de alimentos, promoviendo la auto-provisión de alimentos. Debe limitarse la cantidad de personas en el interior de los edificios al mínimo indispensable, debiendo cada área definir el número de personas autorizadas a permanecer en el interior del edificio o sector. En la medida de lo posible, se deben realizar todas las reuniones de manera virtual. En los casos en que indefectiblemente deba realizar una reunión presencial, se recomienda que al inicio de la reunión, o al momento de la convocatoria, incluir en los temas a tratar la necesidad de cumplir con las medidas de protección establecidas en el marco del COVID-19; se debe reforzar las nuevas formas de saludo que evitan el contacto, lavarse las manos previamente, disponer de alcohol en gel o alcohol líquido para cualquier eventualidad; no compartir utensilios y elementos de escritorio; se debe asegurar que la sala tenga el espacio suficiente para mantener la distancia de seguridad recomendada y asegurar que la sala tenga un adecuado nivel de ventilación.

  1. RECEPCIÓN DE MERCADERÍAS.

Para la entrega y recepción de mercadería, se deben implementar modalidades donde no haya contacto directo entre quien entrega y quien lo recibe. En forma previa al ingreso de la mercadería a los depósitos, se los deberá desinfectar. Las zonas de carga y descarga deben estar delimitadas. Se deben planificar los días y horarios para recibir proveedores.

  1. GESTIÓN DE NOVEDADES.

Al momento del reinicio de las actividades, con 24/48 horas de anticipación, el personal deberá completar por única vez con carácter de declaración jurada, un cuestionario de seguridad COVID-19, cuyo aplicativo se encuentra en la página de la SRT. Los trabajadores que tengan síntomas compatibles con la enfermedad COVID-19 no deben concurrir a trabajar, debiendo notificar dicha circunstancia de forma inmediata por los canales formales al personal de Recursos Humanos.

  1. HIGIENE Y CUIDADO PERSONAL.

Se debe proveer elementos de higiene personal a los trabajadores para su uso (agua, jabón, alcohol al 70% o alcohol en gel y toallas de papel descartables).Cada persona debe higienizarse las manos frecuentemente, y desinfectar su puesto y herramientas de trabajo, junto con los elementos de uso personal. Se debe evitar llevarse las manos a los ojos, nariz y boca.

  1. AMBIENTE Y PUESTO DE TRABAJO.

Se debe higienizar y desinfectar los ambientes de trabajo antes del inicio de las actividades laborales, repitiéndose esta tarea a mitad de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta tarea estará asignada específicamente al personal de limpieza. Se debe intensificar la limpieza y desinfección de las superficies de alto contacto o tránsito de personas. Se debe desactivar secadores de mano por aire. Se establece el uso obligatorio de barbijo/tapaboca durante toda la jornada laboral, y máscaras faciales en los lugares de atención al público. Se deberá proveer la cantidad suficiente de EPP en cada área, asegurando su recambio con la frecuencia correspondiente. En cuanto al desecho de residuos, se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación:

“COVID.19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID.19).

Estos son: doble bolsa color rojo, identificación del contenido (EPP y desechos de elementos de higiene y desinfección) y acopio interno en lugar adecuado (aislado) y debidamente señalizado, durante al menos 72 horas hasta su retiro definitivo. Se deben identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de residuos, manteniendo la limpieza y desinfección de los depósitos de residuos. Cada vez que se realice, utilizar guantes, protección respiratoria y facial (en caso de ser factible asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos). En los casos del personal afectado a la atención al público, se les deberá proveer los elementos de higiene y desinfección acorde al volumen de trabajo y a la cantidad de personal afectado a la tarea. En los puntos de acceso al establecimiento deberá destinarse un lugar a fin de realizar la desinfección de mano, objetos personales y suelas de zapatos, antes de llegar al puesto de trabajo. Se recomienda la higiene y desinfección inmediata, luego de haber atendido a una persona. Para los trabajadores de atención telefónica deberán proveerse equipos de intercomunicación en forma individual. Se debe tener un lugar predestinado para el aislamiento preventivo, el cual será utilizado ante la detección de casos sospechosos, que ameriten la activación de un procedimiento para la identificación y el aislamiento de personas enfermas y/o que hayan estado en contacto con esta.

  1. ACTUACIÓN ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19.

Se debe dar asistencia a toda persona (propia o ajena) que se encuentre dentro del establecimiento y presente síntomas compatibles con COVID-19. En tal caso, el responsable designado del área y/o el trabajador deberán comunicarse con los números de teléfono indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia e informar inmediatamente al departamento de RRHH. Todo personal que asista a estas personas deberá hacerlo con toda la protección indicada. Se debe aislar a la persona en forma inmediata en un espacio definido y acondicionado para tal fin, proporcionándole un barbijo para que se coloque. Solicitarle que informe los agentes con los que tuvo contacto en el transcurso de su jornada laboral, o durante su permanencia en el edificio. Se sugiere relevar al personal en contacto con el caso COVID-19 sospechoso y enviarlo a su domicilio. Desinfectar el o los sectores donde la persona estuvo y/o transitó dentro del establecimiento. Organizar el traslado de la persona al lugar de aislamiento recomendado por la autoridad sanitaria. Hasta no tener el resultado negativo del análisis efectuado, o bien el alta médica, la persona no deberá ingresar al establecimiento. Si se produce un contagio en el ámbito laboral, deberá denunciarse a la ART, acompañando el diagnostico confirmado por entidad debidamente autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el DNU Nº367/2020 y en la Resolución SRT Nº38/2020.

  1. VENTILACIÓN.

Se deben ventilar permanentemente los ambientes laborales.En los casos en que sea posible, se realizará la ventilación natural en forma previa al ingreso del personal y durante la jornada de trabajo.En ambientes acondicionados se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación, adecuándose a los requerimientos mínimos de renovación dentro de los límites de rendimiento del equipamiento para el acondicionamiento del aire, y asegurándose la periódica y efectiva limpieza de los filtros.

  1. CONTROLES.

Al momento del ingreso de personas al edificio, se deberá controlar la temperatura corporal mediante la utilización de equipos infrarrojos homologados. El público en general deberá ingresar a los edificios con barbijos, tapaboca o protección respiratoria en forma obligatoria. En el punto de acceso a cada edificio se procederá en forma complementaria a la desinfección de manos. Las personas que ingresen deberán higienizarse manos, suelas de zapatos y objetos personales antes del ingreso. Para realizar esta tarea, se dispondrá de un lugar en cada recepción (o próximo a ellas) con rociadores con elementos desinfectantes y cesto de residuos debidamente identificado. En caso de que se presenten al establecimiento personas pertenecientes a los grupos de riesgos se les deberá dar prioridad de ingreso. En el caso de que se haga aguardar a las personas en el exterior del edificio, se deben conformar equipos de auxiliares para asistir a las personas que aguardan su turno de ingreso al edificio (en caso de corresponder a la actividad desarrollada por la empresa). Estos equipos tendrán la función de asesorar a dicho público respecto a las condiciones de ingreso y de las medidas de seguridad implementadas. El personal de guardia/vigilancia y limpieza deberá estar comprendido en el marco de las recomendaciones emitidas.

  1. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

Es obligatorio el uso de barbijo/tapaboca, durante toda la jornada laboral. Deberán utilizarse cubriendo completamente la cara desde el puente de la nariz hasta el mentón. Se debe realizar el lavado de manos antes de ponerse o quitárselo. Solo se debe tocar el cordón o el elástico en la parte posterior de los mismos cuando se quite (no la parte delantera). En caso de que los mismos sean reutilizables, lavarse lo antes posible de utilizarse con detergente a 60º centígrados. Se debe capacitar a los trabajadores sobre la colocación, uso, estado, conservación, retiro y descarte de los EPP.

  1. USO DE VEHÍCULOS OFICIALES.

En caso de que el traslado de los trabajadores se realice en estos vehículos, se deberá desinfectar los mismos, antes, durante y después de su uso. No se aconseja la utilización compartida de vehículos. Se debe llevar un registro e identificación de la realización de la tarea de higiene y desinfección de vehículos, indicando fecha, hora de ejecución y responsable de la ejecución de las mismas. Al circular se debe mantener la ventilación permanente y en lo posible, natural.

 


This report cannot be considered as legal or other advice by Allende & Brea or as including all the subjects of the matters described herein. For additional information on any matter related to labor issues in Argentina, please contact Nicolás Grandi (ngrandi@allende.com) at +54 (11) 4318-9984.

For more information please contact Joseph Granato, Communications Manager at L&E Global at joseph.granato@leglobal.org.